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La mascarilla, centro de la polémica en el deporte

Obligan a su utilización cuando muchos expertos en la materia, la OMS y médicos contrastados aseguran que se trata de una práctica nociva 

  • Radio Marca
  • Archivo
  • Muchas son las voces autorizadas que no están conformes con la actividad deportiva al aire libre, o en el interior, con la mascarilla puesta. Tanto es así que varios médicos contrastados de la OMS, además de profesionales del sector deportivo han calificado de nociva esta práctica.

    El Gobierno de Canarias ha establecido las siguientes medidas en función del nivel de alerta en el que se encuentre cada isla y de si trata de una actividad al aire libre o en un espacio cerrado. Como verán existen pequeños matices pero el que se mantiene en cada una de las cuatro fases es la obligatoriedad de la utilización de mascarilla.

    Aire libre

    1. a) Hasta el nivel de alerta 1, no se superará el aforo establecido para cada una de las estancias o espacios en el caso de instalaciones y centros deportivos. En las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 10 personas por grupo, incluido el monitor, garantizando que se mantiene la distancia indicada entre los distintos grupos en todo momento y haciendo uso de mascarilla obligatoriamente.
    2. b) En el nivel de alerta 2, no se superará el 75% del aforo establecido para cada una de las estancias o espacios en el caso de instalaciones y centros deportivos. En las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor, garantizando que se mantiene la distancia indicada entre los distintos grupos en todo momento y haciendo uso de mascarilla obligatoriamente.
    3. c) En el nivel de alerta 3, no se superará el 50% del aforo establecido para cada una de las estancias o espacios en el caso de instalaciones y centros deportivos. En las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 4 personas por grupo, incluido el monitor, garantizando que se mantiene la distancia indicada entre los distintos grupos en todo momento y haciendo uso de la mascarilla obligatoriamente.
    4. d) En nivel de alerta 4, solo se permite la práctica de deporte individual y aquella en la que puede mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse la distancia indicada en todo momento, y haciendo uso de la mascarilla obligatoriamente.

    Zonas interiores de instalaciones y centros deportivos

    1. a) Hasta el nivel de alerta 1, no se superará el 75% del aforo establecido para cada una de las estancias o espacios. En las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 10 personas por grupo, incluido el monitor, garantizando que se mantiene la distancia indicada entre los distintos grupos en todo momento y haciendo uso de mascarilla obligatoriamente.
    2. b) En el nivel de alerta 2, no se superará el 50% del aforo establecido para cada una de las estancias o espacios. En las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo incluido el monitor, garantizando que se mantiene la distancia indicada entre los distintos grupos en todo momento y haciendo uso de mascarilla obligatoriamente.
    3. c) En los niveles de alerta 3 y 4 se prohíbe la práctica de actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos.
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