¿Se puede salir a correr o montar en bici con el estado de alarma?

Se limita la libre circulación de personas y solo se podrá pisar la calle en una serie de situaciones muy concretas
El decreto del estado de alarma prohíbe salir a correr o montar en bicicleta Si aún tenías pensado salir a correr o montar en bici en esta cuarentena obligada por el riesgo de contagio del coronavirus, ve olvidándote desde ya de esa idea.
El Consejo de Ministros extraordinario celebrado esta mañana ha decretado el estado de alarma en todo el país como había avanzado 24 horas antes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y limitará la libre circulación de personas. Así figura en el texto normativo que ha aprobado el Ejecutivo.
Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
En el decreto el Gobierno se erige como la autoridad competente. Bajo la dirección del presidente del Gobierno habrá cuatro ministros como autoridades delegadas: la ministra de Defensa, el ministro de Interior, el ministro de Transportes y el ministro de Sanidad. El Ministerio de Interior asumirá el mando de las policías locales y autonómicas.
"Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las órdenes directas del titular del Ministerio del Interior, a los efectos de este Real Decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza", refleja el decreto.
En este marco excepcional, "los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones n las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto". Además, para que estas estrictas medidas las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas.